VOTO POR CORREO

voto por correo

El procedimiento del voto por correo  para las próximas ELECCIONES GENERALES a celebrar el día 10 de noviembre de 2019 es el siguiente:

Recuerda que el plazo de solicitud de voto por correo finaliza el 31 de octubre de 2019.

Pueden solicitar el VOTO POR CORREO:

Las personas que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en la Mesa Electoral que les corresponda, pueden emitir su voto por correo acudiendo a cualquier Oficina de Correos y solicitando el impreso.

Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2019

Para solicitar el voto:

Deberás acudir personalmente a cualquier Oficina de Correos y formular tu petición al personal de la misma, a quien deberás mostrar el DNI, pasaporte o carnet de conducir (No sirve fotocopia, debe de ser el original). Para ello deberás rellenar un impreso en el que solicitas un certificado de inscripción en el censo.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te remitirá toda la documentación:

A partir del 21 de Octubre, por correo certificado al domicilio que hayas indicado (en España). Deberás recibir personalmente esta documentación.

La documentación consta de:

Papeletas para el Congreso y el Senado

Sobres Electorales

Certificado de Inscripción en el Censo Electoral

Sobre en el que figura la dirección de la mesa electoral en la que te corresponde votar

Hoja explicativa con las instrucciones para el depósito del voto

En caso de no encontrarte en el domicilio, te dejarán un aviso en el buzón para que puedas acudir personalmente y con tu DNI a la Oficina de Correos que corresponda.

Para enviar tu voto:

Una vez que tengas la documentación electoral, tienes que introducir la papeleta de voto en el sobre correspondiente:

 

La papeleta blanca (Congreso) en el sobre blanco.

La papeleta color sepia (Senado) en el sobre color sepia. En este caso, además deberás marcar una cruz en el recuadro que aparece a la izquierda de nuestr@s candidato@s.

Estos sobres cerrados se introducen a su vez, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la Mesa Electoral correspondiente enviándolo por correo certificado, gratuitamente, desde cualquier Oficina de Correos.

El voto por correo se puede enviar desde que se reciba la documentación electoral y hasta el 6 de Noviembre de 2019 (incluido). No es necesario que lo hagas personalmente.

Todas las actuaciones relacionadas con el voto por correo son gratuitas.

Dispones de este enlace https://www.psoe.es/elecciones-generales-10n/voto-por-correo-desde-el-extranjero/ para consulta sobre:

Voto por correo

Voto para personas con discapacidad visual

Voto CERA para españoles residentes en el extranjero

Voto ERTA para estancias temporales en el extranjero

Voto para personal embarcado

Voto para personas en misiones internacionales

Voto por correo en centros penitenciarios

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