Víctimas del franquismo: recuperar sus restos y recuperar su memoria
Arturo Peinado Cano
La Ley de Memoria establece un sistema de gestión privatizada de las exhumaciones, inhibiéndose el Estado de sus obligaciones, transfiriéndolas a familias y asociaciones, y negando explícitamente el derecho a la Justicia de las víctimas
Cada vez que alguien oye hablar de la recuperación de la memoria histórica, si no está directamente implicado en la cuestión, identifica casi automáticamente este concepto con la exhumación de fosas comunes del franquismo. Esto no sólo se debe al impacto social que las imágenes de dichas exhumaciones causan, también a la simplificación que los grandes medios de comunicación transmiten sobre el sentido y los objetivos del movimiento social por la recuperación de la memoria. Pero ni las organizaciones memorialistas y de víctimas del franquismo nos dedicamos exclusivamente a realizar exhumaciones, ni el fenómeno es tan simple como se nos presenta.
La Federación Estatal de Foros por la Memoria ha realizado una quincena de exhumaciones de fosas comunes del franquismo en diferentes comunidades autónomas. Todas se llevaron a cabo por profesionales de diversas disciplinas como trabajo militante no remunerado durante sus vacaciones, y en cada una de ellas presentamos denuncia ante el juzgado natural competente por el tipo penal de crímenes contra la humanidad. Es decir, exigiendo la implicación de la Justicia en la exhumación conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en consonancia con lo establecido por el Derecho Penal Internacional de los derechos humanos.
Invariablemente la respuesta ha sido el archivo de las denuncias (inmediatamente recurridas por nuestra parte) sin abrir una investigación, argumentando la primacía del derecho interno sobre el internacional, la prescripción del delito, y en todo caso aplicando la Ley de Amnistía de 1977. La sorprendente homogeneidad en los autos de juzgados desde Asturias a Extremadura culminó cuando en las dos últimas exhumaciones (en Guadalajara y Málaga) las denuncias se archivaron en aplicación de la llamada Ley de Memoria Histórica de 2007, que deriva a la vía exclusivamente administrativa las exhumaciones de las fosas del franquismo.
La Ley de Memoria establece un sistema de gestión privatizada de las exhumaciones, inhibiéndose el Estado de sus obligaciones, transfiriéndolas a familias y asociaciones, y negando explícitamente el derecho a la Justicia de las víctimas. Lamentablemente comprobamos que la actual proliferación de legislación autonómica sobre memoria histórica y fosas comunes, al insistir en legislar sobre la intervención en exhumaciones cuando no se tiene competencia sobre Justicia, persevera en líneas generales en el modelo privatizador de la Ley de Memoria.
publicidad
Hoy, las víctimas del franquismo continúan siendo una excepción para el Estado, que no reconoce su existencia, y las mantiene en un limbo jurídico al que no se aplican los procedimientos habituales de la Justicia, siendo norma habitual que el juez o la policía judicial no se personen en una fosa común donde hay restos humanos con evidentes signos de muerte violenta. Recientemente, un abogado especialista en derechos humanos nos recordaba que hoy es perfectamente posible vender en Amazon los restos exhumados de una víctima del franquismo sin tener ningún problema legal.
Pero una fosa común del franquismo constituye, antes que cualquier otra cosa, un conjunto de pruebas de crímenes cometidos en aplicación de un plan explícito de exterminio del enemigo político. En consecuencia hemos realizado exhumaciones con el objetivo principal de denunciar unos delitos que, consideramos, encajan plenamente en la definición de crímenes contra la humanidad, tal y como fueron definidos por el Estatuto de Nüremberg. También para evidenciar públicamente el incumplimiento por el Estado español de sus compromisos y obligaciones con respecto a los derechos humanos en el caso de las víctimas del franquismo.
Cuando hablamos de fosas comunes del franquismo nos referimos esencialmente a inhumaciones ilegales y clandestinas, llevadas a cabo en cunetas, tapias de cementerios, parajes alejados de población, etc… con el fin de hacer desaparecer pruebas de ejecuciones extrajudiciales y, en consecuencia, la desaparición forzada de las víctimas, lo que constituye un crimen contra la humanidad de carácter permanente e imprescriptible.
La conservación o la destrucción de pruebas de estos delitos durante las exhumaciones no depende de la capacitación, por lo general muy alta, de los profesionales que realizan las exhumaciones, sino de que todo el proceso esté sujeto a una certificación judicial que encuadre la exhumación desde el principio dentro de un procedimiento legal, e imposibilite la destrucción de la cadena de custodia, para permitir que las pruebas obtenidas puedan ser utilizadas en un procedimiento penal.
Asimismo se efectúan en algún caso exhumaciones de fosas comunes de cementerios de otro tipo de víctimas, fusilados tras las sentencias de los consejos de guerra. No se trata aquí de desaparecidos: las víctimas tienen todas ellas nombre y apellidos, expedientes carcelarios, sentencia, partes de ejecución, registro de entrada en el cementerio… la exhumación se rige aquí por los respectivos reglamentos municipales de cementerios. Realmente se trata de un traslado de restos para su entrega a los familiares, por cuanto las pruebas documentales hacen innecesarias las forenses como elemento probatorio. En nuestra opinión, el papel en este caso tanto de las asociaciones memorialistas como de las administraciones debería orientarse a la constitución de un espacio estable de memoria que explique las causas y el sentido de su muerte, y estableciendo una dinámica de homenajes periódicos con presencia oficial de representantes institucionales. Y por supuesto, seguir exigiendo la anulación de todas y cada una de las sentencias dictadas por los tribunales y consejos de guerra franquistas.
Algunas administraciones realizan también exhumaciones de otro tipo, como el caso de combatientes muertos en acción de guerra, aunque ante la ausencia de familiares que reclamen los restos y previsibles problemas para su identificación, entendemos que el tratamiento que se debe dar a estas fosas debe ser fundamentalmente conmemorativo y divulgativo.
Lamentablemente constatamos que la solución que propugna el Estado al problema de las fosas comunes pasa por circunscribir las exhumaciones al ámbito estrictamente personal y familiar, ajeno a otras consideraciones. Se niega a los familiares el reconocimiento y el derecho a la justicia, y se utiliza su dolor y el legítimo derecho a la recuperación de los restos del familiar asesinado, haciéndoles creer que hacer justicia consiste exclusivamente en devolverles unos restos mortales que fueron mal enterrados, y que eso es todo lo que deben esperar.
Entendemos perfectamente las urgencias y las necesidades de los familiares de las víctimas (en primer lugar porque nosotros/as también lo somos), pero debemos tener presente que en una exhumación se dan las siguientes circunstancias:
1. Que la identificación de todos los restos no siempre es técnicamente posible.
2. Que muchas víctimas no tienen familias que reclamen sus restos al haber sido asesinados antes de tener descendencia, o porque no están interesadas. Obviamente, aquí hay una responsabilidad del Estado sobre los restos exhumados no reclamados que no puede trasladarse a las asociaciones o a otros familiares.
3. Que los familiares promotores de la exhumación no tienen derecho legal sobre los restos hasta que no se produce una identificación positiva, antropológica o mediante ADN.
4. Que las víctimas que exhumamos no han perdido derechos, reconocidos por protocolos internacionales, y que estos están por encima de los derechos de familiares, asociaciones o administración en aspectos que afectan a su propia dignidad, como el respeto a sus creencias, lo que implica la presencia y uso de los ritos y símbolos que les fueron propios, durante los procesos de exhumación y enterramiento posterior. En particular debemos denunciar el tratamiento morboso que se da en muchos casos a las imágenes de las víctimas del franquismo exhumadas, y que por supuesto sería inconcebible si se tratase de cualquier otro tipo de víctimas.
En 1941 las autoridades nazis aprobaron el Decreto de “Noche y Niebla” para la represión y eliminación física de sus oponentes políticos, que incluía directrices para destruir las pruebas de los delitos cometidos, garantizando así la impunidad definitiva de los verdugos. Hoy, el modelo de exhumación de fosas del franquismo que se pretende imponer tiene como objetivo deshacerse poco a poco del “problema” haciendo permanente y definitiva la impunidad de los crímenes. Se pretende que se desentierren los restos de nuestras compañeras y nuestros compañeros enterrando definitivamente la Justicia, la Verdad y la Memoria, mediante la ocultación a la sociedad del significado real de las exhumaciones, circunscribiéndolas a actos particulares formalmente humanitarios.
La pervivencia de las fosas comunes del franquismo, 42 años después de la muerte física del dictador, constituye una denuncia permanente del trato que la democracia española da a docenas de miles de sus mejores ciudadanos, manteniendo el castigo post mortem diseñado por sus verdugos para ellos y sus familias, sólo porque se atrevieron a soñar que un mundo mejor era posible.
La posición de nuestra Federación, que compartimos con otras asociaciones memorialistas y de víctimas, y con organizaciones de derechos humanos, es que debemos seguir actuando con firmeza para impedir que se perpetúe el modelo español de impunidad, lo que supondría el triunfo absoluto y definitivo del franquismo.
————————–
Arturo Peinado Cano. Presidente de la Federación Estatal de Foros por la Memoria. @apces
Artículo publica en ctxt.es el 28 de junio de 2017
Enlace al artículo:
http://ctxt.es/es/20170628/Firmas/13515/Foro-Memoria-franquismo-CTXT-restos.htm